Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43205
Clave: VIII-P-1aS-92
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RESULTA PROCEDENTE CUANDO NO OBRE EN AUTOS EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE A UNA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO, RELATIVO AL ACUERDO POR EL CUAL SE EMPLAZÓ A JUICIO AL TERCERO INTERESADO
OBRE EN AUTOS EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE A UNA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO, RELATIVO AL ACUERDO POR EL CUAL SE EMPLAZÓ A JUICIO AL TERCERO INTERESADO.- Acorde a los principios constitucionales que rigen la materia de derechos humanos, el de acceso a la justicia conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales vinculados con aquel, así como garantizar la efectividad de los medios legales de defensa. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que en el juicio contencioso administrativo federal conforme al artículo 3° fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente hasta el 13 de junio de 2016, el derecho del tercero interesado para apersonarse en el juicio se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, debido a que ostenta un derecho incompatible con el actor, y por tanto debe garantizarse el derecho de este para expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime pertinentes a fin de sostener la legalidad de la resolución impugnada. De tal manera, que si de conformidad con el artículo 67 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente hasta el 13 de junio de 2016, se ordena emplazar al tercero interesado mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo, entonces, deberá obrar en autos dicha constancia que permita tener certeza de que efectivamente se realizó el emplazamiento correspondiente; es decir, deberá obrar en autos aquel documento en el que conste que el Servicio Postal Mexicano recabó el nombre y la firma del destinatario como lo indica el artículo 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano; pues de lo contrario, no puede considerarse que el tercero interesado es sabedor del contenido del auto por el que se le llama a juicio, así como de la demanda respectiva; de ahí, que ante la falta de dicho "acuse de recibo" resulta procedente la regularización del procedimiento contencioso administrativo a efecto de que se integre al mismo o en su caso, se reponga la notificación y se practique conforme a las formalidades señaladas; ello, con la finalidad de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia como de audiencia de los que goza el tercero interesado.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 657