Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43206
Clave: VIII-P-1aS-93
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013), CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PRETENDA REALIZAR UNA NUEVA REVISIÓN DE CONTRIBUCIONES, UTILIZANDO TÉRMINOS O LOCUCIONES SIMILARES A LA PRIMERA ORDEN.- La autoridad fiscalizadora al ejercer por segunda ocasión sus facultades de comprobación en términos del artículo 53-C primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (vigente a partir del 09 de diciembre de 2013), se encuentra obligada a señalar de manera clara y precisa las contribuciones y los elementos no revisados con anterioridad, lo que implica que se encuentra impedida para utilizar términos o locuciones que son distintas. Por lo que, si en la primer orden de visita se señala que revisó "estados de cuenta bancarios", y la justificación para la emisión de la segunda orden de visita domiciliaria consiste en revisar "los depósitos de las cuentas bancarias", es evidente que utiliza términos diferentes para revisar los mismos, ya que si bien en una y otra orden de visita domiciliaria se utilizan vocablos aparentemente diversos para efectuar la revisión de las cuentas bancarias, no implica que se trate de un concepto diferente que justifiquen la segunda intromisión al domicilio del contribuyente, pues las locuciones utilizadas infieren que es una misma cuestión, pues tanto los "estados de cuenta bancarios", y "los depósitos de las cuentas bancarias" se refieren a documentos en los que se hacen constar ingresos, depósitos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuesto retenidos; lo que evidencia una ilegalidad por parte de la autoridad fiscalizadora para justificar una segunda revisión de contribuciones, al tratarse de los mismos rubros revisados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 671