Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43215
Clave: VIII-P-1aS-102
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
El principio general del derecho que reza iura novit curia, el derecho no está sujeto a prueba, debe aplicarse en caso de que el actor en el juicio de nulidad sustente su pretensión en un ordenamiento que no es aplicable. Lo anterior, dado que la inexacta invocación de los preceptos legales que el actor considere aplicables, no constriñe al juzgador a sustentarse en dicha manifestación, puesto que tiene la obligación de atender al derecho efectivamente aplicable, y no al manifestado por el actor.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-483
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31996/08-17-07-8/1590/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 163