Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43217
Clave: VIII-P-1aS-104
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DEDUCCIONES DE PAGOS REALIZADOS POR TERCEROS A CUENTA DE LOS CONTRIBUYENTES. PROCEDENCIA DE LAS
CONTRIBUYENTES. PROCEDENCIA DE LAS.- El artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de este o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos previstos en el señalado artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo cual, las deducciones de los pagos realizados por terceros a cuenta de los contribuyentes, procederán únicamente cuando dichos pagos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 fracción III aludido; por lo que, la sola expedición de cheques nominativos a favor de un tercero, no libera a los contribuyentes de verificar que se cumpla con los mencionados requisitos para estar en posibilidades de deducir los pagos correspondientes. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1033 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 147