Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43220
Clave: VIII-P-1aS-107
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CASO EN EL QUE NO PROCEDE
De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio de nulidad considere ambigua, obscura o contradictoria una sentencia podrá promover su aclaración, además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la aclaración es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los obscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, que si bien no constituye técnicamente un recurso o defensa legal para que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, es parte de la misma. En consecuencia, si los planteamientos realizados por la promovente de la aclaración no van encaminados a que se esclarezca alguna parte ambigua, obscura o contradictoria de la sentencia, sino por el contrario variar o modificar alguna parte considerativa, no procede tal aclaración, pues con esto se estaría variando la sustancia del fallo. PRECEDENTES: V-P-1aS-337 Aclaración de Sentencia No. 5819/04-11-02-3/721/05-S1-01-04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 855