Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43230
Clave: VII-P-1aS-1433
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
CUOTAS COMPENSATORIAS. NATURALEZA Y FINALIDAD
Al tratarse de instrumentos instaurados en la legislación mexicana que derivan de la normatividad internacional tales como el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, de la que los Estados Unidos Mexicanos forma parte al haberse adherido al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en idioma inglés General Agreement of Tariffs and Trade); se tiene que su finalidad es la de desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, a fin de proporcionar a la rama de producción nacional, condiciones de protección que le permitan competir con sus símiles existentes en otros países Partes. Por ello, la imposición de cuotas compensatorias, no obedece, ni constituye un procedimiento para dirimir casos particulares pues por su naturaleza y trascendencia para la economía nacional, comprende una indagatoria de interés público, al tener como principal objeto proteger la producción nacional frente a prácticas de comercio que resulten nocivas para la misma, a través de una investigación que puede o no, desenlazar con la imposición de las referidas cuotas compensatorias, en tutela de intereses de los productores nacionales y no así de derechos de particulares; por lo cual, durante el procedimiento de investigación que puede iniciarse tanto con una denuncia o de forma oficiosa por la Secretaría de Economía, resultan inexistentes partes contendientes, existiendo únicamente interesados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 650/15-11-01-9/2070/15-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 749