Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43231
Clave: VII-P-1aS-1434
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
MÁRGENES INFERIORES O INDIVIDUALES.- De conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía cuenta con facultad expresa para determinar cuotas compensatorias inferiores al margen de discriminación de precios o al monto del beneficio obtenido por la subvención, o la posibilidad de calcular márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones; siempre y cuando, en el primero de los supuestos, la cuota compensatoria inferior resulte suficiente para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, mientras que la cuota compensatoria individual, únicamente está contemplada a productores extranjeros que aporten la información suficiente para ello. Por tal razón, para que la Dependencia en comento, fije márgenes para la determinación de cuotas compensatorias, distintos a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, o al monto del beneficio, tratándose de subvenciones, se encuentra condicionada a la información con la que cuente; así como aquella acreditada en tiempo y forma por las partes interesadas y la recabada por la propia autoridad investigadora, para la determinación de cuotas compensatorias inferiores, mientras que para la determinación de cuotas compensatorias individuales exclusivamente es un beneficio concedido a productores extranjeros que aporten información suficiente para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 650/15-11-01-9/2070/15-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 750