Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43232
Clave: VII-P-1aS-1435
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
ARTÍCULO 146 DE LA LEY ADUANERA. RESULTA INNECESARIA LA CITA PRECISA DE LAS FRACCIONES QUE LO INTEGRAN EN EL ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
DE LAS FRACCIONES QUE LO INTEGRAN EN EL ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- Del precepto en cita, se desprende que para la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, diferentes a las de uso personal, se deberán amparar invariablemente con documentos aduaneros que acrediten su legal importación, como lo podrían ser la nota de venta o factura, mientras que en lo que respecta a la enajenación de vehículos importados en forma definitiva, el acreditamiento de la legal estancia de dichos vehículos en el país, será a través del pedimento de importación; resultando con ello evidente, que el numeral en estudio, no trata de una norma compleja, ya que dicho dispositivo no incluye diversos elementos competenciales, ni establece una serie de facultades que constituyan aspectos independientes unos de otros, al únicamente señalar la pluralidad de documentos que amparan la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera; consecuentemente, resulta innecesaria la precisión de la fracción o la transcripción íntegra o específica del referido precepto, para tener como debidamente fundada el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera; pues el numeral en cuestión, no prevé una diversidad de hipótesis, para que el gobernado cuente con certeza de la porción normativa que le resulta aplicable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/13-04-01-6/888/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 807