Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43233
Clave: VII-P-1aS-1436
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
2012. REQUISITOS PARA RESULTAR BENEFICIARIO DE LA MISMA.- Del contenido del referido dispositivo, se desprende que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de la región fronteriza, pudiéndose reconocer como residentes en el extranjero, a mexicanos que acrediten su residencia fuera del país a través de documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente, o bien, mediante el aviso de cambio de residencia fiscal contemplado por el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, a fin de que un residente en el extranjero, goce del referido beneficio de circular dentro de la región fronteriza o dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del lado de México, deben actualizarse necesariamente los siguientes requisitos: 1) que el vehículo sea propiedad de un residente en el extranjero; 2) que el automotor cuente con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero vigente y 3) que un residente en el extranjero se encuentre a bordo del mismo; resultando estrictamente necesaria la configuración de todos y cada uno de dichos supuestos, para que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, puedan circular dentro de la región fronteriza, bastando por ello que no se acredite uno solo de ellos, para que resulte improcedente conceder el beneficio de circulación aludida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/13-04-01-6/888/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 808