Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43235
Clave: VII-CASR-8ME-77
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
CONDECORACIÓN DE PERSEVERANCIA. LA FIGURA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL NO DEBE EQUIPARARSE A LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA OBTENERLA, EN LAS CLASES QUE CORRESPONDA
ACCIÓN PENAL NO DEBE EQUIPARARSE A LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA OBTENERLA, EN LAS CLASES QUE CORRESPONDA.- El artículo 61, fracción V, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, es terminante al disponer que una de las causas por las que se pierde la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda es si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, sin que de dicho ordenamiento se advierta excepción alguna o la condición de que el término de la prescripción haya transcurrido y vencido antes o durante el proceso. No debe considerarse que la prescripción de la acción penal es equivalente o equiparable a una sentencia absolutoria para obtener la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, en virtud de que, son figuras jurídicas diferentes en tanto que en los artículos 622 del Código de Justicia Militar y 19 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establecen el alcance de la sentencia absolutoria para efectos de libertad inmediata y para el ajuste del tiempo de servicios, pero no para obtener la Condecoración por Perseverancia. Por otra parte, la prescripción de la acción penal está regulada como causa por la que se pierde el derecho a recibir ese reconocimiento. De tal manera, al constituir el artículo 61, fracción V, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, un ordenamiento reglado y obligatorio y no discrecional, solo debe considerarse si el militar estuvo sujeto a proceso y si se pronunció sentencia que declaró extinguida la acción penal por prescripción, para tener por interrumpido sus servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13090/14-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 853