Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43242
Clave: VII-CASR-NOIII-9
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
RESPECTO DE CRÉDITOS FISCALES QUE SE HICIERON EFECTIVOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- El Código Fiscal de la Federación reconoce como medios de extinción de los actos administrativos, entre otros, la figura de la prescripción prevista por el artículo 146 y el cobro coactivo a través del procedimiento administrativo de ejecución, que culmina con la aplicación del producto del remate al adeudo. Por lo anterior, si al solicitar el contribuyente la prescripción del crédito fiscal ya había sido cubierto con la aplicación del producto del remate, el crédito ya estaba extinto, por lo que si la demandante no desvirtúa la legalidad del procedimiento, resulta improcedente la declaratoria de prescripción solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 386/15-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 862