Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43243
Clave: VII-CASR-2OC-33
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
VISITAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE. LA AUTORIDAD FACULTADA PARA MATERIALIZARLAS NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA PARA EFECTUARLA DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE
AUTORIDAD FACULTADA PARA MATERIALIZARLAS NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA PARA EFECTUARLA DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE.- De una interpretación sistemática que se realice a lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con el diverso 18 del extinto Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se arriba a la conclusión de que, para el inicio y la tramitación de la visita de inspección, tanto la Ley general (Ley Federal de Procedimiento Administrativo), como la especial (Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral vigente en 2013), no constriñen a la autoridad demandada para efectuarla con el interesado o su representante, por el contrario, dispone que la visita de inspección podrá realizarse con los encargados u ocupantes del establecimiento o, bien, con el visitado. Lo anterior, se corrobora con el hecho de que los preceptos mencionados no prevén como formalidad en la práctica de visitas de inspección o de verificación, que los inspectores o los verificadores en caso de que no encuentren al visitado o su representante legal, deban dejar citatorio para que los esperen al día hábil siguiente, a fin de practicar la diligencia de entrega de la orden y el levantamiento del acta de inspección o de verificación; sino que la diligencia se entiende directamente con la persona que en ese momento se encuentre en el lugar designado en la orden de visita, sin que se encuentre obligada la autoridad a requerir por la presencia del representante legal, sino únicamente que deberá entenderla con quien se encuentre en ese momento en el centro de trabajo visitado. Tal coyuntura cobra sentido si se parte de que la intención del legislador es que no se previniera o alertara al sujeto a visitar de que habría de practicarse la visita, con el propósito de evitar que las posibles deficiencias o irregularidades fueran ocultadas y, en esa medida, la inspección resultara ociosa, al no poder lograr su finalidad de detectar la verdadera situación de las condiciones de trabajo del lugar visitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4211/13-07-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 864