Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43244
Clave: VII-CASR-CEII-15
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
LA AUTORIDAD DEBE EFECTUAR NUEVO REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debe devolver al contribuyente el pago de lo indebido y a tal efecto puede requerir la documentación que estime pertinente; así, si en la negativa de devolución, la autoridad se basa en un documento que no fue requerido al contribuyente, dicha negativa es ilegal y nula, razón por la cual la autoridad debe de hacer un nuevo requerimiento, en el que precise la documentación que estime idónea, para tener certeza de la devolución del importe solicitado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1364/14-09-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 866