Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43245
Clave: VII-CASR-CEII-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS PARA USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. NO APLICA PARA LAS INSTITUCIONES DEDICADAS A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS DE ORNATO O DEPORTIVAS
NACIONALES. NO APLICA PARA LAS INSTITUCIONES DEDICADAS A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS DE ORNATO O DEPORTIVAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, no se pagará el derecho que establece el capítulo respectivo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Es decir, las referidas instituciones sí deben pagar los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas destinadas a la conservación de zonas de ornato o deportivas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/14-09-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 867