Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43246
Clave: VII-CASR-CEII-17
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
NACIONALES. PARA QUE OPERE, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBEN MEDIR LOS VOLÚMENES EXENTOS.- De conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, las instituciones educativas, no pagarán derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, que en sus instituciones realicen, cuando tengan reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia; diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Por otra parte el penúltimo párrafo de la misma disposición, establece que las personas morales exentas en los términos del propio artículo, deberán de medir los volúmenes no exentos y pagar los derechos respectivos (zonas de ornato y deportivas); que cuando no se midan estos volúmenes (no exentos), se estará obligado al pago por la totalidad de los volúmenes de agua que usen o aprovechen, quedando sin efecto las exenciones. Por consiguiente la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de las leyes de la materia, si no miden los volúmenes exentos respecto de los que sí causan derechos; están obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes de agua que usen o aprovechen, quedando sin efecto las exenciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/14-09-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 868