Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43249
Clave: VII-CASR-2NEM-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
PROVISIONES CONTABLES. NO RESULTAN VÁLIDAS TRATÁNDOSE DE INGRESOS
De conformidad con el párrafo 29 de "LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA A-5, ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS", una provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, cuando sea probable la existencia de dicha obligación a la fecha de valuación. Es decir, su empleo surge de la incertidumbre sobre el momento del vencimiento o el importe correspondiente de una obligación; de ahí que solo pueden constituir pasivos o gastos, pues tratándose de ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios, estos deben registrarse como cuentas por cobrar al momento de expedir la factura, conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil ocho y se considera a nivel devengado para efectos del impuesto sobre la renta. Luego entonces, cuando un contribuyente ha obtenido ingresos por ventas, aun cuando la contraprestación no le haya sido enterada, debe considerarlas como cuentas por cobrar y no como provisiones contables, pues esta figura únicamente es aplicable para pasivos o gastos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 164/15-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 872