Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43250
Clave: VII-CASR-2NEM-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. DISTINCIÓN ENTRE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y EFICACIA
REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y EFICACIA.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé los requisitos de procedencia, así como los de eficacia que deben colmarse para conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado, entendiéndose por los primeros, aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de concederla; mientras que los requisitos de eficacia, son las condiciones que el actor debe llenar para que surta efectos la suspensión concedida, es decir, aquello que va a producir el efecto deseado. Por tanto, si el legislador estableció que la suspensión surtiría efectos si "se ha constituido", la garantía del interés fiscal, es decir tiempo pasado, debe traducirse como aquel momento en que previo a la solicitud hecha por la accionante, se haya ofrecido a la autoridad exactora alguna de las garantías establecidas en el Código Fiscal de la Federación; mientras que la frase "se constituya", futuro, debe entenderse como aquel lapso que transcurre desde que se admite a trámite el incidente de suspensión, esto es, desde que se concede la suspensión provisional del acto impugnado, hasta el momento en que se resuelve en definitiva dicha medida; por lo que si previo requerimiento a la emisión de la interlocutoria respectiva, el actor no acredita haber garantizado el interés fiscal, lo procedente es negar la medida cautelar solicitada, puesto que contó con un tiempo considerable para acreditar dicha situación. Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4741/15-11-02-6- OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 873