Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43251
Clave: VII-CASR-2NEM-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA DOS MIL TRECE. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD PUEDE REVISAR AL CONTRIBUYENTE DIRECTAMENTE LIMITÁNDOSE A LA FALTA DE ENTERO DICTAMINADA.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta dos mil trece, establecía un procedimiento en el que, respecto de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, primero se requiriera al contador público registrado, lo que tuvo como objeto evitar en la medida de lo posible que el particular en esa situación sufriera la afectación de un acto de molestia, como lo es, una visita domiciliaria. Por ello, si se actualiza la causal de excepción prevista en el inciso b) del penúltimo párrafo del artículo 52-A del Código Tributario en cita, es decir, se determinaron impuestos a pagar en el dictamen correspondiente, sin que hayan sido pagados en términos del artículo 32-A del ordenamiento de referencia, solo a ese aspecto debe ceñirse la revisión al contribuyente. Pues en caso contrario, la atribución de la autoridad no quedaría delimitada, a pesar que existe un dictamen de estados financieros cuyos resultados se presumen válidos y que arrojaron una conclusión que en principio, por disposición expresa de la ley, debería ser tomada en consideración por la autoridad fiscal, salvo prueba en contrario; lo que atentaría la legalidad y seguridad jurídica que consagra la Constitución Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6348/14-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 874