Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 67 de 122
Mostrando solo tesis del 01/02/2017
Tesis
Registro digital: 43253
Clave: VII-CASR-SLP-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN REGULADO EN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, PROCAMPO PRODUCTIVO. PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD
QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, PROCAMPO PRODUCTIVO. PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD.- El Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo y Tercero de los Lineamientos citados regula las visitas de verificación sin que establezca plazo para emitir resolución de calificación del resultado de la visita, por lo que ese procedimiento está sujeto a la aplicación supletoria del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece la regla general de tres meses para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Por tanto, para que opere la caducidad de ese procedimiento, debe considerarse el transcurso de un lapso de tres meses más los treinta días hábiles previstos en el último párrafo del artículo 60 de la misma ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 121/15-25-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 878