Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43254
Clave: VII-CASR-SLP-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN ACTOS QUE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Para que opere la suspensión del plazo para concluir la visita, por la interposición de medios de defensa por parte del contribuyente, es suficiente que los actos o actividades impugnados deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación exclusivamente, sin que se exija además que dichos actos o actividades constituyan un impedimento para continuar con el desarrollo de la revisión de la contabilidad, porque la norma citada no lo exige.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 49/15-25-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 879