Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43255
Clave: VII-CASR-SLP-5
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA DESPUÉS DEL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DE REVISAR LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DE REVISAR LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 97/2014, la modificación de declaraciones una vez iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación está limitada a los rubros que específicamente se precisan en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, la declaración complementaria que disminuya ingresos no tiene efectos jurídicos y en ese sentido no existe obligación de la autoridad de revisar la contabilidad del visitado para verificar los datos asentados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/14-25-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 880