Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43255
Clave: VII-CASR-SLP-5
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DE REVISAR LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 97/2014, la modificación de declaraciones una vez iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación está limitada a los rubros que específicamente se precisan en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, la declaración complementaria que disminuya ingresos no tiene efectos jurídicos y en ese sentido no existe obligación de la autoridad de revisar la contabilidad del visitado para verificar los datos asentados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/14-25-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 880