Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43257
Clave: VIII-J-1aS-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2016 00:00
ELLA CONSISTE EN MODIFICAR LA NULIDAD DECRETADA EN EL FALLO RESPECTIVO.- De la interpretación gramatical del artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que la aclaración de sentencia en el juicio, podrá promoverse por una sola vez, dentro de los siguientes diez días a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia que se pretenda aclarar, siempre y cuando exista contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia definitiva emitida por el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 67