Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43259
Clave: VIII-J-2aS-21
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS. INTERÉS JURÍDICO DEL IMPORTADOR PARA CONTROVERTIR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Si bien es cierto dicho procedimiento regulado en el artículo 7-07 del mencionado instrumento internacional se dirige específica y directamente al exportador o al productor, no menos cierto es que se afecta el interés jurídico del importador cuando se declara la improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado por éste a ciertos bienes y con base en ello se le determina un crédito fiscal, siendo esto lo que faculta a tal importador para impugnar tanto la resolución definitiva de verificación de origen, como los actos procedimentales correspondientes y, por ende, las notificaciones respectivas. Sin que obste a lo anterior que durante la secuela del referido procedimiento de verificación de origen el importador hubiere sido ajeno y carente de la oportunidad de intervenir, pues el derecho de impugnación surge hasta que, con base en la declaratoria de improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado a los bienes, se determina un crédito fiscal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/6/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-414
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5349/12-11-01-2/760/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 450