Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43265
Clave: VIII-P-1aS-110
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
RECARGOS. EN LA LIQUIDACIÓN DEBE DETALLARSE EL PROCEDIMIENTO MATEMÁTICO SEGUIDO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA CORRESPONDIENTE DE
MATEMÁTICO SEGUIDO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA CORRESPONDIENTE DE.- El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento a seguir para la determinación de recargos, mismo que dispone que deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, los cuales se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate, asimismo que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión y que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, por su parte el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, prevé que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, en consecuencia, si la autoridad aplica el incremento del 50% a la tasa del 0.75% referida, así debe plasmarlo en la resolución liquidatoria, es decir, debe detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes. Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/25287-20-01-02-02-OT/940/15-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 39