Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43273
Clave: VIII-P-1aS-118
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DICHO IMPUESTO ES LA DEL 15% SOBRE LA TOTALIDAD DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS, CON INDEPENDENCIA DEL PORCENTAJE QUE DE LOS MISMOS REPRESENTEN UN INGRESO.- En términos del artículo 1° primer párrafo fracción II y segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2009, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen entre otros actos o actividades, la prestación de servicios independientes, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado; para lo cual, calcularán dicho impuesto aplicando a los valores de dichos actos o actividades, la tasa del 15%. En tal virtud, con la prestación de servicios profesionales independientes que se realicen en territorio nacional se está afecto al pago de dicho impuesto, con independencia del ingreso que puedan representarle al contribuyente el valor de dichos actos, dado que la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava el valor de los actos o actividades que la propia ley contempla, mas no los ingresos que percibe el contribuyente.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-880
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1904/13-11-02-8/1297/13-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 216