Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43277
Clave: VIII-P-1aS-122
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
El requisito de circunstanciar las actas de visita que establece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que este tenga en su poder; o bien, de los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado y de la información proporcionada por terceros, que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria, y que, en su caso, los llevaron a concluir que existe un incumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que pueda llevársele al extremo de considerar que circunstanciar significa explicar a quien comparece al levantamiento de un acta de visita el contenido y alcance de esta, ni mucho menos el sentido de esa acta, pues el numeral citado no lo establece así.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-387
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1144/05-17-09-7/248/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 98