Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 23669 de 329472
Tesis
Registro digital: 43282
Clave: VIII-P-2aS-38
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. NO SE ACTUALIZA CON EL ALLANAMIENTO DEL IMPORTADOR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SI CON POSTERIORIDAD SE INTERPONE UN MEDIO DE DEFENSA
IMPORTADOR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SI CON POSTERIORIDAD SE INTERPONE UN MEDIO DE DEFENSA.- No se surte la causal de improcedencia en el juicio de nulidad consagrada en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; si el importador presenta un allanamiento, respecto a las irregularidades observadas en el Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, y un formulario múltiple de pago de comercio exterior, con el cual acredite el pago del crédito fiscal determinado; puesto que, aun y cuando hubiere exhibido un allanamiento, ello no es suficiente para afirmar que sus pretensiones se encuentran satisfechas, por tanto si interpone un recurso de revocación el cual es resuelto por la autoridad administrativa, y luego acude a impugnar en el juicio de nulidad la resolución recaída a dicho medio de impugnación; no se entenderán consentidos los hechos para su procedencia, pues el análisis de fondo que se realice en el juicio, será directamente respecto de los argumentos vertidos en la resolución recaída al recurso pretendido; en virtud de que la autoridad al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, precluyó su facultad para desechar el medio de defensa intentado ante ella; en consecuencia, es claro que no se encuentra colmado el interés jurídico del importador, tan es así, que ha interpuesto medios de defensa, razón por la cual la causa de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad emplazada a juicio, debe calificarse como infundada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3920/15-01-01-3/1888/16-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 142