Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 23668 de 329472
Tesis
Registro digital: 43291
Clave: VII-CASR-OR2-16
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS EN MATERIA DEL SEGURO SOCIAL. LA SOLA PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR POR UN EJERCICIO DISTINTO AL REVISADO, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A CONCLUIR ANTICIPADAMENTE LA VISITA
SOLA PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR POR UN EJERCICIO DISTINTO AL REVISADO, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A CONCLUIR ANTICIPADAMENTE LA VISITA.- El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de la autoridad hacendaria de concluir anticipadamente la visita domiciliaria cuando el gobernado dictaminó sus estados financieros por contador público autorizado, solo es aplicable cuando el ejercicio dictaminado es precisamente aquel por el que se está realizando la visita domiciliaria y no uno posterior. Ello es así, ya que si el legislador hubiese querido que el numeral en comento fuera extensivo a periodos que no han sido dictaminados o se pretendan dictaminar, así lo hubiera expresamente señalado, siendo que la interpretación anterior debe ser de esa manera, porque los dictámenes elaborados por contadores públicos autorizados no son actos de fiscalización, sino opiniones de carácter técnico que no obligan a las autoridades y que pueden ser sujetas a revisión. Aunado a lo anterior, es de resaltarse que el artículo citado, al establecer que las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el visitado haya presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, cuando no se encuentre obligado a hacerlo y lo presente a más tardar el treinta y uno de diciembre del ejercicio que se pretenda dictaminar, se refiere específicamente a las visitas practicadas por las autoridades que dependen directamente de la Secretaría referida, como en su caso lo son las que forman parte del Servicio de Administración Tributaria; siendo que en el caso se está en presencia de un dictamen formulado en materia del cumplimiento de obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12877/14-12-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 179