Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43293
Clave: VII-CASR-OR2-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FUNDEN Y MOTIVEN CÓMO FUE QUE SE ALLEGARON DE DOCUMENTOS INDICADOS EN SU CONTESTACIÓN, LOS CUALES SERÁN OFRECIDOS CON POSTERIORIDAD POR LAS SECRETARÍAS DE FINANZAS DE LOS ESTADOS
AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FUNDEN Y MOTIVEN CÓMO FUE QUE SE ALLEGARON DE DOCUMENTOS INDICADOS EN SU CONTESTACIÓN, LOS CUALES SERÁN OFRECIDOS CON POSTERIORIDAD POR LAS SECRETARÍAS DE FINANZAS DE LOS ESTADOS.- El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece quiénes son partes en el juicio contencioso administrativo; en su fracción II, inciso a), señala a la autoridad que dictó la resolución impugnada; en el inciso c) al Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal; indicando, de igual modo, que dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación. Es importante resaltar, que el hecho de que las entidades federativas hayan suscrito un convenio de adhesión fiscal y conforme a este hayan dictado una resolución administrativa en ingresos federales, no impacta a la legitimación ad causam que rige en la materia procesal para la defensa de la legalidad de aquella, por lo que, con independencia de que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria hagan mención en su contestación de diversas documentales que con posterioridad ofrezcan las Secretarías de Finanzas de los Gobiernos Locales, en nada vulnera la esfera jurídica del accionante, en consecuencia se considera que no existe obligación de fundar y motivar dicha circunstancia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19961/14-12-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 182