Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43295
Clave: VII-CASR-PC-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS BANCARIOS. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD ES ASUMIDA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO REGULADO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEPÓSITOS BANCARIOS. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD ES ASUMIDA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO REGULADO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con la porción normativa mencionada, los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, se presumirán ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, de tal modo que la condición previa de aplicación de la norma es que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad, resultando incorrecta la aplicación de esa hipótesis si se justifica en que el actor, por el monto de los ingresos obtenidos en el ejercicio revisado, si estaba obligado a llevar contabilidad, cuando ese dato -monto de ingresos- se conoció de la aplicación de la norma, porque semejante proceder confunde la conclusión que ahí se prevé como posible, con la premisa que apenas autorizaría su aplicación. Esto, porque el precepto no autoriza a asumir, automáticamente, que los depósitos son ingresos, sino es menester que se siga el procedimiento ahí previsto, que permitirá, una vez agotado y previo cumplimiento de todos los supuestos que avalarían su aplicación -entre ellos, que exista la obligación de llevar contabilidad-, concluir en uno u otro sentido. De lo contrario, es decir, de no satisfacerse los requisitos que la norma exige, no podrá aplicarse su procedimiento que permite, primero, la presunción y, segundo, la conclusión de que se está ante determinada dimensión de ingresos o no, con las consecuencias que de ellos deriven. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1323/13-21-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico-Centro del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 185