Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43296
Clave: VII-CASR-PC-13
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% POR LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES PRESTADOS DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, SE DEBE ATENDER A LA PRESTACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE QUIEN LO PROPORCIONA
DEL 0% POR LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES PRESTADOS DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, SE DEBE ATENDER A LA PRESTACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE QUIEN LO PROPORCIONA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción II, inciso a) y 15, fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2012, la agrupación agrícola -cuya mención se hace en la segunda norma citada- puede ser una persona moral cuya actividad sea prestar sus servicios a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, o bien, sea prestar sus servicios -para actividades agropecuarias- a sus socios como contraprestación normal de sus cuotas. De este modo, para determinar si una persona moral se encuentra obligada al pago del tributo a la tasa del 0% o exenta del gravamen, lo importante no es la forma en como está constituida jurídicamente -puede ser una agrupación o asociación agrícola o una unidad de riego constituida como una asociación civil, sociedad civil o cualquier otra forma jurídica-, en virtud de que no existe norma que señale que la estructura o forma jurídica de las agrupaciones agrícolas sea lo relevante para determinar la existencia de la obligación tributaria. Lo relevante es la actividad que realiza, es decir, el servicio que presta y la razón de pago de la prestación. En este sentido, lo dispuesto en ambas normas puede actualizase sin importar la forma de la constitución de la persona moral que realiza la actividad, pues esta estará exenta del gravamen si los servicios prestados a sus socios son consecuencia normal de sus cuotas -este esquema denuncia el derecho de recibir el servicio, que no implica que indefectiblemente se preste, pues puede o no ser requerido-, o bien, estará obligado al pago del impuesto al valor agregado a la tasa del 0% si el servicio se presta -a los socios- solo cuando es requerido y se cobra solo en la medida de lo prestado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1109/15-21-01-7-OT.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico-Centro del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 186