Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43297
Clave: VIII-J-SS-32
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, DATOS O DOCUMENTOS A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE FUNDAMENTARLO EN LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE FUNDAMENTARLO EN LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se advierte que esta tiene el carácter de autoridad. De ahí que, para salvaguardar la garantía de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe revestir, la autoridad fiscalizadora para requerir durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, diversa información y documentación a la citada Comisión, debe citar expresamente la fracción VII, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ya que esta última, faculta a la autoridad para realizar dicho requerimiento. Contradicción de Sentencias Núm. 1218/14-06-03-9/YOTRO/1899/16-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 7