Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43298
Clave: VIII-J-SS-33
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
QUIERA" ACOGERSE A LA PROTECCIÓN DE TAL PAÍS, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13, DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO.- En términos del artículo 13 fracción I, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, "que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él"; en ese sentido, el término "no quiera" dentro del enunciado señalado, está condicionado por la reserva "a causa de dichos temores"; esto es, en primer lugar, el solicitante del reconocimiento de la calidad de refugiado, deberá acreditar la existencia de dichos temores, los cuales se entienden como los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo su vida, su libertad o su seguridad; de esta manera, a contrario sensu, en aquellos casos en los que no exista motivo alguno para determinar un temor fundado de persecución, el solicitante de que se trate, no tiene necesidad de la protección internacional al no ubicarse en la hipótesis prevista para tal efecto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-441
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 583