Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43299
Clave: VIII-J-SS-34
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
ELEMENTOS CLAVE DE INCLUSIÓN. DEBEN ACTUALIZARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A UN EXTRANJERO
OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A UN EXTRANJERO.- Del análisis integral a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, su Reglamento y diversas disposiciones de índole internacional, como lo son: el "Convenio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967", las DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: "La alternativa de huida interna o reubicación", así como el texto denominado "Interpretación del artículo 1° de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados", los dos últimos emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se advierten como "ELEMENTOS CLAVE DE INCLUSIÓN" para otorgar la condición de refugiado a un extranjero los siguientes: 1. Temor fundado, 2. La persecución, 3. Que los motivos estén establecidos en la Convención, 4. Que la persona refugiada esté fuera del país de nacionalidad o residencia habitual, y 5. No puede/no quiere acogerse a la protección del Estado. En ese entendido, si bien es cierto, el procedimiento de reconocimiento de condición de refugiado puede interpretarse de buena fe en términos del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al tratarse de un instrumento internacional del que México forma parte; también lo es, que se encuentra contenido dentro de un procedimiento reglado en el que debe demostrarse cada uno de los elementos clave de inclusión referidos; de tal suerte, que si el extranjero no acredita alguno de los elementos de referencia, no procede reconocerse la calidad de refugiado en territorio nacional. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2017) PRECEDENTES: VII-P-SS-442 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 295/15-25-01-3/671/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 585