Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43306
Clave: VIII-P-SS-81
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
VALORES, ARTÍCULO 62. SI EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MOTIVA Y FUNDA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, ES PROCEDENTE ANALIZARLO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 16 CONSTITUCIONAL.- El artículo 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras cuestiones, establece que, cuando de la información y documentación que la Comisión haya obtenido en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, se desprendan hechos, actos u omisiones que, a su juicio puedan implicar la infracción a las leyes o disposiciones administrativas aplicables a las Entidades Supervisadas o Personas, y que en términos de las mismas, amerite la imposición de una sanción, la Comisión previamente deberá emplazar a la entidad supervisada, para que dentro del plazo de 10 días, manifieste lo que a su derecho convenga. En ese orden de ideas, si la autoridad en el oficio de emplazamiento que sirve para iniciar el procedimiento sancionador, señala como motivación y fundamentación lo observado durante el procedimiento de supervisión, (determinación presunta de la infracción) y trasciende hasta la resolución que impone la multa; luego entonces, en términos de los artículos 16 constitucional y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y al ser una cuestión de orden público también, es procedente que en el juicio contencioso administrativo, se analice la competencia de la autoridad, que inició o llevó a cabo el procedimiento de supervisión, al estar este relacionado y ser antecedente del procedimiento sancionador y de la resolución impositora de la multa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1173/16-EAR-01-4/1595/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 57