Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43308
Clave: VIII-P-SS-83
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
NATURALEZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a fin de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Por tanto, si la cuestión objeto de prueba, se encuentra vinculada a información generada o comunicada en los términos antes indicados, el medio probatorio idóneo para acreditar que se cumple con los requisitos señalados por el numeral antes precisado, deberá estar acorde con la naturaleza del medio empleado para su obtención, ya sea electrónico, óptico, o cualquier otra tecnología, a fin de valorar su fuerza probatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3067/16-17-01-3/2421/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 87