Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43309
Clave: VIII-P-SS-84
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO "COMPRANET". LA PRUEBA DE SU USO COMO MEDIO INFORMÁTICO DEBE ESTAR ACORDE CON SU NATURALEZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DENOMINADO "COMPRANET". LA PRUEBA DE SU USO COMO MEDIO INFORMÁTICO DEBE ESTAR ACORDE CON SU NATURALEZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a fin de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado "CompraNet" constituye un medio de comunicación de carácter informático, creado con el objetivo de facilitar y agilizar los trámites relacionados con las licitaciones públicas, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado "CompraNet", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011. Por tanto, si la cuestión debatida se encuentra vinculada al uso del sistema electrónico conocido como "CompraNet", entonces el medio probatorio idóneo para acreditar el empleo de dicha herramienta, deberá estar acorde con la naturaleza del mismo, a fin de que se puedan verificar los elementos y características a que se refiere el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3067/16-17-01-3/2421/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 88