Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 23333 de 329472
Tesis
Registro digital: 43312
Clave: VIII-P-1aS-125
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
ACTOS IMPUGNADOS COMO ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS REFERIDOS POR EL DEMANDANTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE FIGUREN O NO, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO DE SU DEMANDA
TENERSE COMO TALES LOS REFERIDOS POR EL DEMANDANTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE FIGUREN O NO, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO DE SU DEMANDA.- De lo previsto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, se colige que la demanda es un todo indisoluble, cuyo análisis, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, debe realizarse de forma integral y armónica, estudiando cualquier componente del que se desprenda la exposición de motivos esenciales de la causa de pedir, considerándose además como impugnados en el juicio a los actos y resoluciones que causen alguna afectación al actor en su esfera jurídica y respecto de los cuales haga valer argumentos de impugnación. De ahí, que si del análisis efectuado a la totalidad del contenido de la demanda de nulidad, se advierte que la actora combate diversos actos administrativos aduciendo en relación a los mismos una actividad irregular del Estado ya sea en el capítulo de hechos o en el de conceptos de impugnación o bien, en uno diverso; dichos actos, deberán ser considerados también como actos impugnados, al haber sido señalados así por el demandante al ejercer la acción de nulidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 177