Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 23331 de 329472
Tesis
Registro digital: 43314
Clave: VIII-P-1aS-127
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SUS ELEMENTOS
ELEMENTOS.- De la interpretación armónica practicada al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con los diversos 1135, 1136 y 1158 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia, se desprende que para que se configure la prescripción, es necesario que se actualicen simultáneamente dos supuestos, a saber: I. Que transcurra un plazo de un año, contado a partir de que se produzca la lesión patrimonial, o en su caso, a partir del momento en que hubiesen cesado los efectos lesivos, si fuesen de carácter continúo; o bien, que transcurra un plazo de dos años, cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas y II. No deberá haberse iniciado el procedimiento de reclamación, a través del cual se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron daños o perjuicios. Ello, pues la prescripción se justifica socialmente, en el hecho de que los créditos que pudieran existir a cargo del Estado por concepto de responsabilidad patrimonial, no deben permanecer indefinidamente insolutos, por lo que la ley establece una consecuencia jurídica ante la omisión de haber iniciado el procedimiento de reclamación en el plazo legalmente establecido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 180