Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43316
Clave: VIII-P-1aS-129
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
SE EFECTÚA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN POR ACTOS CON EFECTOS DE CARÁCTER CONTINUO QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se desprende que, tratándose de actos con efectos de carácter continuo, el cómputo de la prescripción se realizará a partir de que hubieren cesado sus efectos lesivos; razón por la cual, en el caso de actos reclamados como actividad irregular del Estado que forman parte de un procedimiento administrativo, es a partir del dictado y notificación del acuerdo que da por concluido el mismo, que sus efectos dejan de impactar en la esfera jurídica del particular, por lo cual es a partir de ese momento que deberá efectuarse el cómputo del plazo de un año, tratándose de actos que produzcan lesión patrimonial y dos años, cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, a fin de que surta efectos la prescripción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 183