Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43336
Clave: VIII-P-2aS-61
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD NO INVALIDANTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES
LOS VISITADORES.- Si dicha formalidad no se lleva a cabo precisamente como primer acto una vez iniciada la visita, pero sí consta en el acta de inicio respectiva, se estará ante un vicio de procedimiento que no conducirá a declarar la nulidad de la resolución definitiva al no trascender a su sentido ni afectar las defensas del contribuyente, encuadrando en lo que la doctrina del derecho administrativo denomina ilegalidades no invalidantes, algunas de las cuales se encuentran enunciadas en los incisos a) al f) del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; salvo que los visitadores hubieren dejado de identificarse durante toda la diligencia o que no existan elementos suficientes para considerarlos autorizados para practicar la visita. PRECEDENTES: VII-P-2aS-451 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 626