Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43337
Clave: VII-CASR-2NEM-13
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
DINERO, ESPECIE O MIXTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, las indemnizaciones deberán corresponder a la reparación integral del daño. En ese sentido, la reparación integral, en el caso del daño moral, puede incluir dos conceptos, a saber: A. el objetivo o material y B. el subjetivo o inmaterial. La reparación del daño objetivo es económico y envuelve: a) el daño emergente y b) el lucro cesante, es decir los gastos directos e inmediatos que el afectado realizó para mitigar las afectaciones morales producidas por la actividad administrativa irregular (por ejemplo, las costas de terapia psicológica), así como los ingresos que dejó de percibir a causa del daño moral (verbigracia, días de salario por ausencia laboral a consecuencia de la afectación de sus derechos humanos). Por otro lado, el aspecto inmaterial del daño moral, es aquel que surge de la propia condición de naturaleza humana, pues toda persona que es sometida a acontecimientos estresantes o a situaciones, breves, duraderas o permanentes, de naturaleza excepcionalmente amenazantes o catastróficas, psicológicamente experimenta enojo, sufrimiento, angustia, terror, impotencia o inseguridad, sentimientos que pueden ser leves, moderados, graves o crónicos. Así, la reparación del daño inmaterial es difícil de fijar, pues los sentimientos carecen de equivalencia económica, pero atendiendo a cada caso, puede ser en dinero y/o en especie, en estos últimos supuestos el resarcimiento puede ser mediante la restitución (ejemplo, bienes, valores, puesto laboral), rehabilitación (atención psicológica, psiquiátrica), satisfacción (disculpa pública, becas de estudio) o no repetición (bacheo, capacitación en derechos humanos del personal de la autoridad responsable), entre otras.
Incidente de Indemnización resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
7637/11-11-02-5-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 433