Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43338
Clave: VII-CASR-PA-62
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS. ES ILEGAL EL RECHAZO CUANDO SE OMITE INDICAR QUIÉN ES EL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA EN LA SOCIEDAD, CÓMO SE LLEGÓ A ESA DETERMINACIÓN Y EL MONTO DE INGRESOS PERCIBIDOS
CUANDO SE OMITE INDICAR QUIÉN ES EL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA EN LA SOCIEDAD, CÓMO SE LLEGÓ A ESA DETERMINACIÓN Y EL MONTO DE INGRESOS PERCIBIDOS.- De conformidad con el artículo 31, fracción X, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2008, para que sea procedente la deducción relativa a honorarios o gratificaciones a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, estos deben determinarse en cuanto al monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad; en tanto, conforme al artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también vigente en 2008, para que sea acreditable el impuesto al valor agregado este debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, entendiéndose como estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Ahora bien, si la autoridad fiscal determina que la erogación relativa al impuesto al valor agregado acreditable por concepto de honorarios, no cumple con los requisitos establecidos en los numerales en comento, porque excede del sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía; para que esa decisión se encuentre debidamente motivada es necesario que se indique quién es el funcionario de más alto rango en la empresa, cómo se llegó a determinarlo y el monto de ingresos que percibe, pues solo de esa manera se permite al contribuyente tener un parámetro para corroborar esa determinación, es decir, de conocer los elementos considerados por la autoridad, brindándole la posibilidad de plantear una adecuada defensa de sus intereses. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 598/14-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 435