Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43339
Clave: VII-CASR-PA-63
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2017 00:00
DEDUCCIONES POR HONORARIOS PAGADOS A LOS ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2008, NO RESULTA APLICABLE PARA RECHAZARLAS
EMPRESAS. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2008, NO RESULTA APLICABLE PARA RECHAZARLAS.- De conformidad con el artículo en cita, para que sea procedente la deducción relativa a honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, estos deben determinarse en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Ahora bien, si la autoridad fiscal rechaza la deducción por la erogación de una cantidad por concepto de impuesto al valor agregado acreditable derivado del pago de honorarios, en relación a una persona respecto de la cual la demandada no demuestra que haya desempeñado alguno de los cargos a que se refiere la porción normativa en comento, sino que se limita a indicar que quien recibió el pago es accionista de la sociedad, carácter este último que se desprende de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo, apoyándose la enjuiciada para su decisión en el artículo de referencia, dicha determinación deviene en ilegal, puesto que esa disposición es inaplicable al caso concreto, ya que no se hace referencia a los accionistas de las empresas, por lo que, para rechazar la deducción respectiva, no es factible considerar la limitante de que sus honorarios no deben ser superiores al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 598/14-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 436