Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43343
Clave: VIII-J-SS-41
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA EXHIBICIÓN DE LOS EXPEDIENTES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN, DE FORMA POSTERIOR A LA VERIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18 FRACCIONES I Y III, DE LA CITADA LEY
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA EXHIBICIÓN DE LOS EXPEDIENTES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN, DE FORMA POSTERIOR A LA VERIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18 FRACCIONES I Y III, DE LA CITADA LEY.- De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que quienes realicen actividades vulnerables, previo a la realización de cada operación, o bien durante la realización de la misma, se encuentran obligados a integrar un expediente único de identificación de cada uno de los clientes o usuarios con quienes realicen operaciones, en el cual, entre otros documentos debe obrar aquel mediante el cual acrediten haber solicitado a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; ello, a fin de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño; por tanto, si la persona que realiza actividades vulnerables, presenta los expedientes únicos de identificación debidamente integrados, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño, de manera posterior al ejercicio de las facultades de verificación instauradas en su contra por la autoridad competente, dicha exhibición, resulta insuficiente para considerar que cumplió en tiempo y forma con las obligaciones en comento; ya que, de la concatenación efectuada a los preceptos citados en primer término, se desprende que los expedientes de referencia deben integrarse de manera previa a la realización de la operación de que se trate, o bien, durante la realización de la misma, por lo que exhibir de manera posterior a la visita de verificación de que se trate los expedientes de mérito, no genera certeza en relación a que los mismos hayan sido integrados en la forma exigida por las disposiciones citadas.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 148