Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43352
Clave: VIII-P-SS-90
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ADJUDICACIONES DIRECTAS. FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD PARA ASIGNARLAS
ASIGNARLAS.- Conforme al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público las autoridades pueden contratar adquisiciones y servicios mediante procedimientos de adjudicación directa, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el numeral en comento, por ello cuando la autoridad determina no seguir la regla general de la licitación pública, sino la de adjudicación directa, ello lo hace en ejercicio de la función que tiene a su cargo de satisfacer las necesidades públicas, y esas necesidades pueden ser de tales características que la adjudicación deba asignarse directamente. En esos casos un proveedor que no participó en un procedimiento de estas características no puede controvertir una asignación directa, porque la autoridad unilateralmente, y bajo su responsabilidad, discrecionalmente sigue este procedimiento excepcional, siempre que se verifiquen los supuestos del artículo 41 citado. PRECEDENTE: VI-P-SS-481 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/06-17-04-9/128/10-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 174