Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43355
Clave: VIII-P-SS-93
Época: Octava Época
Materia(s): CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
REFUGIADO. CONCEPTO ACORDE A INSTRUMENTOS INTERNACIONALES COMO LO ES LA CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951
ES LA CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951.- El carácter de "refugiado" se origina exclusivamente a consecuencia de factores externos a la voluntad de las personas, es decir, aquellas que se ven forzadas a cruzar fronteras internacionales o a internarse en el territorio de otro país, con el propósito de salvaguardar su vida, seguridad o libertad; debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; y no puedan o, no quieran a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país de origen; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, no quieran a causa de esos temores regresar a él. Por ello se ven obligadas a solicitar se reconozca su condición de refugiado en el territorio del país en el que se encuentren internas. PRECEDENTE: VIII-P-SS-62 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 200