Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43358
Clave: VIII-P-SS-96
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y SE OMITE TRAMITAR Y RESOLVER ALGUNA CUESTIÓN PLANTEADA QUE IMPIDA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO.- Si en un juicio contencioso administrativo se promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, además de ofrecerse pruebas supervenientes, y el Magistrado Instructor declara el cierre de instrucción con la orden de remitir el expediente a la Sala Superior, para su resolución definitiva, sin proveer ni resolver el mencionado incidente y sin pronunciarse respecto de las referidas pruebas, ello se traduce en una violación sustancial del procedimiento, al encontrarse cuestiones pendientes que impiden resolver el juicio principal.
PRECEDENTE:
V-P-SS-364
Juicio No. 13105/01-17-02-5/1292/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 260