Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43370
Clave: VIII-P-2aS-67
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2017 00:00
OMITE EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LOS PRODUCTORES NACIONALES QUE FUERON PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTIDUMPING.- El procedimiento de investigación antidumping fue establecido por el legislador para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional. Dicho procedimiento inicia de oficio o a solicitud de parte, y culmina, en su caso, con la determinación de una cuota compensatoria para quienes importen mercancías en condiciones de discriminación de precios frente a productores nacionales. En esa virtud, si alguna de las partes afectadas con la determinación de la cuota compensatoria, promueve juicio de nulidad, lo procedente es que con fundamento en los artículos 3 fracción III y 14 fracción VII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se llame a juicio en su carácter de terceros interesados, a las empresas nacionales que resultaron beneficiadas con la determinación de la cuota compensatoria, en virtud de que tienen un derecho incompatible con la pretensión del demandante, pues de declararse la nulidad de dicha cuota, se verían afectados sus derechos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 679/16-EC1-01-4/2843/16-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 226