Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43383
Clave: VII-CASR-OR2-21
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2017 00:00
AVALÚOS PARA EFECTOS FISCALES. PARA SU EFECTIVA VALORACIÓN Y BASE DE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO QUE DEBE PREVALECER PARA EL REMATE DEL BIEN, LOS DICTÁMENES PERICIALES RESPECTIVOS, DEBEN ESTAR VIGENTES
LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO QUE DEBE PREVALECER PARA EL REMATE DEL BIEN, LOS DICTÁMENES PERICIALES RESPECTIVOS, DEBEN ESTAR VIGENTES.- Conforme a lo establecido en el artículo 3, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan. En ese tenor, la autoridad fiscal al momento de valorar los mencionados dictámenes, debe tener presente que estos deben estar vigentes, pues de no considerarlo, y que uno de ellos no contenga la vigencia exigida, el estudio que se efectúe sobre ellos carece de validez alguna, dado que no cumple con lo establecido en el artículo 3, del mencionado Reglamento, ya que entre los avalúos no existe igualdad de circunstancias respecto al lapso de su vigencia, pues por el transcurso del tiempo es que puede variar el precio que en ellos se concluye, siendo de trascendental importancia que conserven la vigencia exigida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9255/14-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 280